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Código Procesal Penal Artículo 242 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Procesal Penal
Artículo 242. Delitos que se investigan por querella

Es necesaria la querella y sin ella no podrá procederse contra los responsables, cuando se trate de delitos:

I. Que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria;

II. Lesiones que tardan en sanar menos de quince días;

III. Lesiones que tarden más de quince días y menos de sesenta;

IV. Peligro de contagio;

V. Amenazas;

VI. Allanamiento de morada;

VII. Revelación de secretos;

VIII. Estupro;

IX. Abuso sexual a que se refiere el artículo 178 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango;

X. Hostigamiento sexual;

XI. Procreación asistida e inseminación artificial;

XII. Privación de libertad con fines sexuales;

XIII. Abuso de confianza;

XIV. Daños, los establecidos en los artículos 206 al 208 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango;

XV. Despojo;

XVI. Derogado.

XVII. Falsificación o alteración y uso indebido de documentos;

XVIII. Fraude y Exacción Fraudulenta.

XIX. Violación a la intimidad personal o familiar;

XX. Chantaje;

XXI. Adulterio;

XXII. Robo simple cuando el valor de lo robado no exceda lo estipulado en la fracción I del artículo 196 del Código Penal;

XXIII. Revelación de secretos o comunicación reservada; y

XXIV. Bigamia.



Estado de Durango Artículo 242 Código Procesal Penal
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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