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Código Procesal Penal Artículo 404 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 404. Comparecencia de las partes a la audiencia de individualización de sanciones

A la audiencia deberán concurrir el Ministerio Público, el acusador coadyuvante en su caso, el sentenciado y su defensor. La víctima u ofendido podrá comparecer por sí o por medio de su representante o apoderado legal, sin embargo, la audiencia no se suspenderá en caso de que omita comparecer personalmente o por medio de apoderado.



Estado de Durango Artículo 404 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...402 403 404 405 406 ...503

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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