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Código Procesal Penal Artículo 404 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 404. Comparecencia de las partes a la audiencia de individualización de sanciones

A la audiencia deberán concurrir el Ministerio Público, el acusador coadyuvante en su caso, el sentenciado y su defensor. La víctima u ofendido podrá comparecer por sí o por medio de su representante o apoderado legal, sin embargo, la audiencia no se suspenderá en caso de que omita comparecer personalmente o por medio de apoderado.



Estado de Durango Artículo 404 Código Procesal Penal
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