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Código Procesal Penal Artículo 405 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 405. Alegatos iniciales

Abierta la audiencia, se le dará el uso de la palabra al Ministerio Público para que manifieste lo que considere pertinente respecto a la individualización de las sanciones cuya imposición solicitó, acerca del daño provocado por el delito y su monto. Cuando no existan datos o información precisa para fijar

el monto de la reparación del daño, deberá realizarse en la etapa de ejecución de sentencia, conforme a las reglas del incidente respectivo.

Enseguida, se le dará el uso de la palabra a la víctima u ofendido para que señale lo que considere conveniente respecto a los citados temas. Posteriormente, la defensa del acusado expondrá los argumentos que funden sus peticiones y los que considere conveniente apuntar, con relación a lo expuesto por el Ministerio Público y la víctima u ofendido.



Estado de Durango Artículo 405 Código Procesal Penal
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