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Código Procesal Penal Artículo 173 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 173. Solicitud de aprehensión del imputado

El Ministerio Público, al solicitar el libramiento de orden de aprehensión del imputado, hará una relación de los hechos que le atribuya, sustentada en forma precisa en los registros correspondientes que exhibirá ante la autoridad judicial y expondrá las razones por las que considera que se actualizaron las exigencias señaladas en el artículo 16 de la Constitución Federal y del artículo precedente



Estado de Durango Artículo 173 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...171 172 173 174 175 ...503

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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