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Código Procesal Penal Artículo 175 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código Procesal Penal
Artículo 175. Detención en caso de flagrancia

Cualquier persona podrá detener a quien sorprenda en delito flagrante y deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público.

Las autoridades que intervengan en la detención deberán informar al imputado sobre su derecho a permanecer en silencio, la posibilidad de consultar a un abogado de su confianza y le darán a conocer el motivo de la detención. La policía elaborará un registro pormenorizado de las circunstancias de ésta y dará aviso inmediato al Ministerio Público para proceder a la puesta a disposición, la cual se realizará de inmediato.

El registro de detención deberá contener los siguientes requisitos:

I. Nombre, apodo y media filiación del detenido;

II. Formas de localización del detenido;

III. Fecha, lugar y hora en que se realiza la detención;

IV. Circunstancias que motivaron la detención;

V. Nombre de los agentes que realizaron la detención, así como cargo y adscripción; y

VI. Nombre de la autoridad ante quien se pondrá a disposición al detenido, así como el tiempo aproximado de traslado.

Una vez que se realice la detención, el agente policial deberá informar inmediatamente al Ministerio Público para que tenga conocimiento de dicha detención.

Los agentes policiales estarán obligados a detener a quienes sorprendan en la comisión de un delito. En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a un detenido, deberán ponerla de inmediato a disposición del Ministerio Público.

Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla y si éste no se presenta en un plazo razonable que no podrá ser superior a veinticuatro horas, el detenido será puesto en libertad de inmediato.

El Ministerio Público deberá dejar sin efecto la detención u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a que se refiere el artículo 16, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En todos los casos, el Ministerio Público debe examinar inmediatamente después de que la persona es conducida a su presencia, las condiciones en las que se realizó la detención. Si ésta no fue

conforme a las disposiciones de la ley, dispondrá la libertad inmediata de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan



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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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