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Código Procesal Penal Artículo 177 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 177. Supuesto de caso urgente

Existe caso urgente cuando:

I. Exista sospecha fundada de que el imputado ha participado en alguno de los delitos señalados en el artículo 167 de este Código;

II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia; y

III. Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda el Ministerio Público ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.



Estado de Durango Artículo 177 Código Procesal Penal
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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