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Código Procesal Penal Artículo 178 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 178. Detención en caso urgente

De actualizarse los requisitos previstos en el artículo anterior, el Ministerio Público podrá ordenar por escrito la detención del imputado, debiendo expresar en dicha orden los antecedentes de la investigación y los indicios que motivan su proceder.

Los agentes de policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente, deberán presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que haya emitido dicha orden. El Ministerio Público deberá dejar sin efecto la detención cuando no pretenda solicitar prisión preventiva, sin perjuicio de que pueda fijarle una caución a fin de garantizar su comparecencia ante el juez. En caso contrario, ordenará que el detenido sea conducido ante el juez dentro del plazo a que se refiere el párrafo décimo del artículo 16 de la Constitución Federal, contado desde que la detención se haya practicado.



Estado de Durango Artículo 178 Código Procesal Penal
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