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Código Procesal Penal Artículo 447 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 447. Instancia al Ministerio Público

La víctima o el ofendido, aun cuando no esté constituido como parte procesal, podrá presentar

solicitud motivada al Ministerio Público para que interponga los recursos que sean pertinentes, dentro de los plazos legales.

Tratándose de algún miembro de los pueblos o comunidades indígenas, en interés de la justicia, podrá recurrir a favor del imputado o acusado.

Cuando el Ministerio Público no presente la impugnación, éste explicará por escrito al solicitante la razón de su proceder dentro del plazo de cinco días.



Estado de Durango Artículo 447 Código Procesal Penal
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