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Código Procesal Penal Artículo 447 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 447. Instancia al Ministerio Público

La víctima o el ofendido, aun cuando no esté constituido como parte procesal, podrá presentar

solicitud motivada al Ministerio Público para que interponga los recursos que sean pertinentes, dentro de los plazos legales.

Tratándose de algún miembro de los pueblos o comunidades indígenas, en interés de la justicia, podrá recurrir a favor del imputado o acusado.

Cuando el Ministerio Público no presente la impugnación, éste explicará por escrito al solicitante la razón de su proceder dentro del plazo de cinco días.



Estado de Durango Artículo 447 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...445 446 447 448 449 ...503

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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