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Código Procesal Penal Artículo 446 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 446. Recurso de la víctima u ofendido

La víctima o el ofendido en su caso, aunque no se haya constituido en acusador coadyuvante, en los casos autorizados por este Código, podrán recurrir las decisiones que versen sobre el no ejercicio de la acción penal, el sobreseimiento de la causa o en aquéllas que afecten su derecho a la reparación del daño.

En el caso de las decisiones que se producen en la fase de debate de juicio oral, sólo las podrá recurrir si se constituyó en acusador coadyuvante. Con excepción de la decisión a que se refiere el párrafo anterior en cuanto al no ejercicio de la acción penal.

El acusador privado puede recurrir, además, aquellas decisiones que le causen perjuicio, con independencia del Ministerio Público.



Estado de Durango Artículo 446 Código Procesal Penal
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