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Código Procesal Penal Artículo 181 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Procesal Penal Durango
Artículo 181. Procedencia

El juez podrá aplicar la prisión preventiva, en delitos diversos a los contemplados en el artículo 167 de este Código, siempre y cuando exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, de que el imputado no comparecerá al proceso u obstaculizará el desarrollo de la investigación. También podrán imponerse cuando por las mismas razones se estime que el imputado puede dañar a las víctimas u ofendidos, a los testigos o a la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso



Estado de Durango Artículo 181 Código Procesal Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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