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Código Procesal Penal Artículo 183 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 183. Peligro de no comparecencia del imputado

Para decidir acerca del peligro de no comparecencia del imputado, el juez tomará en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

I. Arraigo en el Estado o en el distrito judicial en que debe ser juzgado determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el Estado, el país o permanecer oculto. La falsedad o la negativa a otorgar su domicilio constituye presunción de que pretende sustraerse a la acción de la justicia;

II. La importancia del daño que debe ser resarcido; el máximo de la pena o la medida de seguridad que en su caso pueda llegar a imponerse de acuerdo al delito de que se trate y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante éste;

III. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no al proceso;

IV. La inobservancia de medidas cautelares que se le hayan impuesto con anterioridad; y

V. El desacato a citaciones en que sea indispensable su asistencia.



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