Código Procesal Penal Artículo 184 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 184. Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación o del proceso
Para decidir acerca del peligro de obstaculización para el esclarecimiento de los hechos, se tendrá en cuenta especialmente que existan bases suficientes para estimar como probable que el imputado:
I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba; o
II. Influirá o inducirá para que algunos de los órganos de prueba informen falsamente o se comporten de manera reticente.
La medida cautelar fundada en el peligro de obstaculización, no podrá prolongarse después de la conclusión del debate del juicio oral.
Estado de Durango Artículo 184 Código Procesal Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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