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Código Procesal Penal Artículo 185 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Procesal Penal
Artículo 185. Afectación a víctimas u ofendidos, testigos o la comunidad

Existe riesgo fundado para la víctima u ofendido, testigos o la comunidad cuando se estime que el imputado puede cometer un delito doloso contra la propia víctima u ofendido, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el proceso o contra algún tercero.

Se entenderá también como riesgo a la comunidad que el imputado esté siendo procesado, se haya beneficiado de algún mecanismo alternativo de solución de controversia por delito doloso, suspensión del proceso a prueba, condena anterior cuyo cumplimiento se encuentre pendiente, el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar, gozando de la suspensión condicional, libertad preparatoria, semilibertad o medidas sustitutivas de prisión o sus equivalentes en otras legislaciones



Estado de Durango Artículo 185 Código Procesal Penal
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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