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Código Penal Artículo 457 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 457.

A los responsables de los delitos cometidos por fraccionadores se les sancionará en la forma siguiente:

I.-De uno a seis años de prisión y multa de trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por lo que hace a las figuras previstas de las fracciones I a III del artículo 454 del presente Código.

II.-De uno a seis años de prisión, multa de trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública hasta por seis años, por lo que hace a las conductas previstas en las fracciones IV y V del artículo 454 del presente Código.

III.-Se deroga. (Decreto No. LIX-1122, P.O. No. 19, del 12 febrero de 2008).

IV.- De uno a seis años de prisión y multa de trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por lo que hace a la conducta prevista en la fracción VII del artículo 454 del presente Código.

La pena de prisión impuesta se incrementará hasta en dos años, cuando las conductas previstas afecten áreas protegidas o de preservación ecológica, o se realicen respecto de zonas no consideradas aptas para la vivienda de acuerdo a las leyes, planes y programas de desarrollo urbano en vigor.  



Estado de Tamaulipas Artículo 457 Código Penal
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