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Código Procesal Penal Artículo 402 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 402. Señalamiento de fecha para audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño

Cuando se resuelva declarar la responsabilidad del acusado por algún delito materia de la acusación, en la misma audiencia se señalará la fecha en que se celebrará la de individualización de las sanciones y reparación del daño, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días. Durante el transcurso de ese plazo, el tribunal deberá redactar la parte de la sentencia correspondiente a la existencia del delito y a la responsabilidad del acusado.

Las partes, con aprobación del tribunal, podrán renunciar a la celebración de la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño. En este caso, el tribunal citará a una audiencia de lectura de sentencia



Estado de Durango Artículo 402 Código Procesal Penal
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