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Código Fiscal Artículo 306 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal
Artículo 306.

No causan el impuesto:

I.  Los actos del estado civil.

II.  Los actos cuyo valor no exceda de $500.00 (QUINIENTOS PESOS).

III.  Los actos que consignen fianzas que se extiendan para excarcelación de presos insolventes y para caucionar el manejo de fondos de empleados públicos.

IV.  Los actos que contengan operaciones cuyo gravamen corresponda exclusivamente a la Federación.

V.  Los actos relativos a la asistencia pública y de la beneficencia privada.

VI.  Los actos relativos a la adquisición de muebles destinados a escuelas, colegios o bibliotecas públicas.

VII.  Los actos en que se revoquen mandatos.

VIII. Los que consignen la resolución de actos jurídicos.

IX.  Los actos en cuya virtud se cancele otro, salvo lo previsto en la fracción III del Artículo 133.

X.  Los actos mediante los cuales se reduzca el capital social o se disuelvan personas jurídicas colectivas o sociedades conyugales.

XI.  Los actos en que se consignen disposiciones testamentarias, así como en los que se tramiten testamentarias o intestamentarias, se constituya o se cancele el régimen de patrimonio familiar. 

XII.  Los actos que contengan operaciones gravadas por algún otro impuesto establecido por este Código, o por el Impuesto Municipal Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, siempre y cuando el importe a pagar por éstos sea mayor al que resultaría de aplicar las tasas del artículo 305.



Estado de Chihuahua Artículo 306 Código Fiscal
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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