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Código Fiscal Artículo 305 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Fiscal
Artículo 305.

El impuesto se causará de acuerdo con la siguiente tarifa:

I.  Por la constitución de sociedades civiles o mercantiles, y en general cualquier agrupación con fines lucrativos, sobre el capital de las mismas se pagará $0.75 por cada un mil pesos o fracción. 

II.  Por el aumento, por cualquier causa, del capital social de sociedades civiles o mercantiles o cualquier agrupación con fines preponderantemente económicos, sobre el importe del capital aumentado se pagará $0.75 por cada un mil pesos o fracción. 

III.  Por los actos tendientes a garantizar obligaciones, tales como fianzas, hipotecas, etc., sobre el importe de lo garantizado, se pagará $0.37.5 por cada cien pesos o fracción. 

IV.  El mandato que se haga constar en escritura pública o en escrito privado ratificado ante Notario o ante autoridad judicial, pagará el equivalente al 85% sobre el salario mínimo diario correspondiente a la zona económica de la Capital del Estado.

 En el caso de escritura pública, el entero del impuesto se comprobará con el original del certificado de pago que se agregará al apéndice de protocolo correspondiente.

Tratándose de escritos privados ratificados, el certificado de pago se anexará a la copia auténtica que se agregue al apéndice del libro de registro de actos fuera de protocolo, y en el documento que se entregue al interesado se hará constar el número del certificado.

En ambos casos, si el pago se realizó por conducto del Notario a través de la red electrónica mundial, bastará que el fedatario público asiente el número de operación que le correspondió.

Si el mandato fuese judicial, deberá agregarse el certificado de ingresos a las actuaciones conducentes. 

V.  En los contratos de aparcería, el propietario pagará el 1% del precio de los frutos percibidos, según declaración que deberá formular dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que los obtenga.

VI.  Por los actos jurídicos no previstos en las fracciones anteriores, se pagará $0.75 por cada un mil pesos o fracción sobre el valor de la operación.

VII. Cuando por la naturaleza del acto Jurídico no pueda determinarse el valor de la operación, se pagará el equivalente al 125% sobre el salario mínimo diario que rija en la Capital del Estado. En este caso para el pago del impuesto la autoridad fiscal podrá expedir certificados preimpresos, que se agregarán al apéndice del protocolo correspondiente, o a la copia auténtica que se agregue al apéndice del Libro de Registro de Actos Fuera de Protocolo, si el acto se otorgó ante fedatario público. En el documento que se entregue al interesado, se pondrá razón del pago en la que conste el número del certificado. 

VIII. Cuando en un mismo instrumento se consignen diversos actos, a cada uno de éstos se aplicará la tarifa que le corresponda. 

IX.  Los actos jurídicos celebrados fuera del Estado y que surtan sus efectos dentro del territorio del mismo así como los que se registren o deban registrarse en las oficinas del Registro Público de la Propiedad estatales, causarán el Impuesto sobre Actos Jurídicos conforme a las disposiciones de este Capítulo.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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