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Código Procesal Penal Artículo 320 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 320. Declaración del imputado

La declaración del imputado rendida ante el Ministerio Público únicamente será admitida cuando éste acredite ante el Juez de Control que:

I. Se permitió al imputado tener asesoría de su defensor con la oportunidad suficiente para rendirla;

II. Se le hizo saber su derecho a guardar silencio;

III. Fue rendida en presencia de su defensor y se haya acreditado que se realizó en forma espontánea, libre, voluntaria y con conocimiento de las consecuencias; y

IV. Haya sido videograbada.



Estado de Durango Artículo 320 Código Procesal Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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