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Código Procesal Penal Artículo 7 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 7. Derecho a la defensa técnica

El imputado tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, el cual elegirá libremente incluso desde su detención. Desde el momento de su comparecencia ante el Ministerio Público deberá ser asistido y defendido por un Licenciado en Derecho o su equivalente autorizado en términos de la Ley. Si no quiere o no puede nombrar un abogado particular, después de haber sido requerido para ello, se le designará un defensor público por el agente del ministerio público o el juez según la etapa de que se trate. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y

éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.

El derecho a la defensa técnica es irrenunciable. La violación a este derecho producirá la nulidad absoluta de las actuaciones que se realicen a partir de ese momento.

Integra el derecho a la defensa, el derecho del imputado a comunicarse libre y privadamente con su defensor y a disponer del tiempo y de los medios razonables para preparar su defensa, de acuerdo a la naturaleza de las pruebas que se pretendan aportar. Las comunicaciones entre el imputado y su defensor son inviolables y no podrá alegarse para restringir este derecho, la seguridad de los centros penitenciarios, el orden público o cualquier otro motivo.

Los derechos y facultades del imputado podrán ser ejercidos directamente por el defensor, salvo aquellos de carácter personal, o cuando exista una limitación a la representación legal o prohibición en la ley.

Se procurará que los miembros de pueblos o comunidades indígenas, a quienes se les impute la comisión de un delito, cuenten con un defensor que posea conocimiento de su lengua y cultura



Estado de Durango Artículo 7 Código Procesal Penal
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