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Código Procesal Penal Artículo 7 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Penal
Artículo 7. Derecho a la defensa técnica

El imputado tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, el cual elegirá libremente incluso desde su detención. Desde el momento de su comparecencia ante el Ministerio Público deberá ser asistido y defendido por un Licenciado en Derecho o su equivalente autorizado en términos de la Ley. Si no quiere o no puede nombrar un abogado particular, después de haber sido requerido para ello, se le designará un defensor público por el agente del ministerio público o el juez según la etapa de que se trate. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y

éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.

El derecho a la defensa técnica es irrenunciable. La violación a este derecho producirá la nulidad absoluta de las actuaciones que se realicen a partir de ese momento.

Integra el derecho a la defensa, el derecho del imputado a comunicarse libre y privadamente con su defensor y a disponer del tiempo y de los medios razonables para preparar su defensa, de acuerdo a la naturaleza de las pruebas que se pretendan aportar. Las comunicaciones entre el imputado y su defensor son inviolables y no podrá alegarse para restringir este derecho, la seguridad de los centros penitenciarios, el orden público o cualquier otro motivo.

Los derechos y facultades del imputado podrán ser ejercidos directamente por el defensor, salvo aquellos de carácter personal, o cuando exista una limitación a la representación legal o prohibición en la ley.

Se procurará que los miembros de pueblos o comunidades indígenas, a quienes se les impute la comisión de un delito, cuenten con un defensor que posea conocimiento de su lengua y cultura



Estado de Durango Artículo 7 Código Procesal Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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