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Código Procesal Penal Artículo 418 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Procesal Penal
Artículo 418. Procedencia

El procedimiento abreviado se tramitará a solicitud del Ministerio Público o del acusado, cuando éste admita ante la autoridad judicial el hecho que se le atribuye en el escrito de acusación, consienta en la aplicación de este procedimiento y el Ministerio Público o el acusador coadyuvante, en su caso, no presente oposición fundada.

Se entiende por oposición fundada, entre otras, cuando el querellante o denunciante se opone al procedimiento abreviado, en virtud de que haya efectuado una clasificación jurídica de los hechos, atribuido una forma de participación o señalado circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal distintas a la sostenida por el Ministerio Público en su acusación y como consecuencia de ello haya una modificación sustancial de la pena. Aún en estos casos, el juez podrá apartarse de dicha solicitud mediante resolución debidamente motivada.

La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos. Se escuchará a la víctima u ofendido, a pesar de que no se haya constituido como acusador coadyuvante, y sus manifestaciones serán tomadas en cuenta por el tribunal, el que podrá apartarse de las mismas en forma fundada y motivada. La incomparecencia injustificada de la víctima u ofendido a la audiencia no impedirá que se resuelva sobre la apertura del procedimiento abreviado y, en su caso, se dicte la sentencia respectiva



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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