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Código Procesal Penal Artículo 419 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Procesal Penal
Artículo 419. Oportunidad

El Ministerio Público podrá presentar la acusación y solicitar la apertura del procedimiento abreviado en la misma audiencia en la que se determine la vinculación del imputado a proceso. En caso de que el Juez de Control rechace la apertura del procedimiento abreviado, aquél podrá retirar su acusación y solicitar al juez que fije un plazo para el cierre de la investigación.

El Ministerio Público, solicitará se inicie el trámite de procedimiento abreviado al formular su acusación por escrito o verbalmente en la misma audiencia intermedia. En este último caso, podrá modificar su acusación, así como la pena requerida.

El Ministerio Público podrá solicitar la aplicación de una pena inferior hasta en un tercio de la mínima señalada para el delito por el cual acusa.

Tratándose de los delitos de homicidio simple y calificado, secuestro, robo con violencia, desaparición forzada de personas, tortura, violación, trata de personas, Delitos contra la salud a que se refieren los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud, abusos sexuales con penalidad agravada cometidos en perjuicio de menores y de personas con discapacidad, la reducción será hasta una tercera parte de las penas que le imponga el Juez



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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