Código Procesal Penal Artículo 332 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 332. Concepto de medio de prueba
Constituye medio de prueba todo instrumento que conduzca a un conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingrese al proceso en una audiencia de las previstas en este Código con observancia de las formalidades correspondientes.
La prueba incorporada en una audiencia sólo se puede utilizar para fundar la decisión que el tribunal competente debe dictar en ella, salvo las excepciones contenidas en este Código
Estado de Oaxaca Artículo 332 Código Procesal Penal
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