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Código Procesal Penal Artículo 421 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 421. Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado

El Juez de Control aceptará la solicitud de procedimiento abreviado del Ministerio Público o imputado cuando considere actualizados los requisitos correspondientes y existan medios de convicción suficientes para corroborar la acusación. En caso contrario, la rechazará. En este último supuesto, el requerimiento anterior sobre la pena no vinculará al Ministerio Público durante el juicio, se tendrán por no formuladas la aceptación de los hechos por parte del acusado, así como las modificaciones de la acusación efectuadas para posibilitar la tramitación abreviada del procedimiento. De la misma forma, el Juez de Control dispondrá que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud, no podrán ser utilizados en etapas posteriores del procedimiento en contra del acusado.



Estado de Durango Artículo 421 Código Procesal Penal
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