Código Penal Artículo 338 Estado de Chihuahua
Código Penal
Artículo 338.
Se impondrá de cincuenta a doscientos días de multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:
I. Altere en cualquier forma, sustituya o haga un uso indebido de documentos relativos al padrón estatal de electores;
II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con sus obligaciones electorales con perjuicio del proceso;
lII. Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;
IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas o documentos electorales;
V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos oficiales, sin mediar causa justificada;
Vl. En ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o por un partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentran formados;
Vll. Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado o impida su instalación;
VIII. Al que expulse de la casilla sin causa justificada al representante de un partido político o coarte los derechos que la Ley Electoral le concede;
IX. Conociendo la existencia de condiciones o actividades que atenten contra la libertad del secreto del voto, no tome las medidas conducentes para que cesen;
X. Permita o tolere a sabiendas que un ciudadano emita su voto cuando no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; o
Xl. Propale dolosamente noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.
Estado de Chihuahua Artículo 338 Código Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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