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Código Penal Artículo 340 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Chihuahua
Artículo 340.

Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días de multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que:

I. Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;

Il. Condicione Ia prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas a la emisión del sufragio en favor de un partido o candidato; o

lIl. Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo a un partido político y de un candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado, o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados usando del tiempo correspondiente a sus labores para que estos presten servicio a un partido político o candidato. En la comisión de este delito no habrá beneficio de la libertad provisional.



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