Código Penal Artículo 339 Estado de Chihuahua
Código Penal Chihuahua
Artículo 339.
Se impondrá de cien a doscientos días de multa y prisión de seis meses a tres años, al funcionario partidista que:
I. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;
II. Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;
III Sustraiga, destruya, altere o haga un uso indebido de documentos oficiales de índole electoral;
IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales;
V. Propale dolosamente noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; o
VI. Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla o la abra o cierre fuera de los tiempos previstos por la ley de la materia.
Estado de Chihuahua Artículo 339 Código Penal
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