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Código Penal Artículo 336 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Penal Chihuahua
Artículo 336.

Se impondrán de diez a cien días de multa y prisión de seis meses a tres años a quien:

I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la Ley Electoral;

II. Vote más de una vez en la misma elección;

III. Haga proselitismo o presione a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes;

IV. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, del escrutinio o del cómputo;

V. Recoja sin causa prevista por la ley de la materia, credenciales de elector de los ciudadanos;

Vl. Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa;

Vll. Viole de cualquier manera el secreto del voto;

VIII. Vote o pretenda votar con una credencial de la que no sea titular;

IX. El día de la elección organice la reunión y traslado de votantes con el objeto de llevarlos a votar y de influir en el sentido de su voto;

X. Ilícitamente introduzca o sustraiga de las urnas una o más boletas electorales, destruya o altere boletas o documentos electorales;

Xl. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que comprometa el voto mediante amenaza o promesa; o

Xll. Impida en forma violenta la instalación de la casilla.



Estado de Chihuahua Artículo 336 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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