Código Penal Artículo 334 Estado de Chihuahua
Código Penal Chihuahua
Artículo 334.
Para los efectos de este Capítulo se entiende por:
I. Funcionarios electorales, quienes en los términos de la Ley de la materia integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales;
II. Funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos, sus candidatos y los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos electorales los propios partidos otorgan representación para actuar en la jornada electoral ante los órganos electorales en los términos de la Ley;
III. Documentos públicos electorales, las actas oficiales de instalación de casilla, de los escrutinios y cómputo de las mesas directivas de casilla, las de los cómputos municipales, distritales y estatal en general, los documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones por los organismos electorales; y
IV. Día multa, la Unidad de Medida y Actualización vigente
Estado de Chihuahua Artículo 334 Código Penal
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