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Código Procesal Penal Artículo 48 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Procesal Penal Durango
Artículo 48. Exhortos de otras autoridades

Los exhortos serán diligenciados sin retardo, siempre que no perjudiquen la jurisdicción del tribunal y se encuentren ajustados a derecho.

Cuando una autoridad expida un exhorto para la realización de un acto procesal a una autoridad de otra entidad federativa en el que no rija el sistema acusatorio, se solicitará que se lleve a cabo conforme a las leyes del Estado de Durango. Asimismo, al atender un exhorto de otra entidad federativa se diligenciará conforme a las reglas de la misma.



Estado de Durango Artículo 48 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...503

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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