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Código Procesal Penal Artículo 50 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Procesal Penal Durango
Artículo 50. Notificaciones

Todas las personas que por algún motivo legal intervengan en un proceso, deberán designar desde la primera diligencia judicial, domicilio ubicado en el lugar en que ejercerá jurisdicción el tribunal, para que se les hagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan e informar de los cambios de domicilio.

Las notificaciones deberán:

I. Transmitir con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o de la actividad requerida y las condiciones o plazos para su cumplimiento;

II. Contener los elementos necesarios para asegurar la defensa y el ejercicio de los derechos y facultades de las partes; y

III. Advertir al imputado o a la víctima u ofendido, según el caso, cuando el ejercicio de un derecho esté sujeto a plazo o condición.



Estado de Durango Artículo 50 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...503

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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