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Código Procesal Penal Artículo 51 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 51. Regla general

Se entenderán notificadas las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales a los intervinientes en ellas o a quienes estaban obligados a asistir.

Los sujetos procesales podrán pedir copias de los registros en que consten estas resoluciones, las que se expedirán sin demora y sin costo alguno. El Tribunal sólo autorizará gratuitamente un tanto de los registros, ya sea copia certificada o simple de los mismos.

Las resoluciones que sean dictadas fuera de audiencia deberán notificarse a quien corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, salvo que la autoridad judicial disponga un plazo menor. No obligarán sino a las personas debidamente notificadas.



Estado de Durango Artículo 51 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...503

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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