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Código Procesal Penal Artículo 51 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 51. Regla general

Se entenderán notificadas las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales a los intervinientes en ellas o a quienes estaban obligados a asistir.

Los sujetos procesales podrán pedir copias de los registros en que consten estas resoluciones, las que se expedirán sin demora y sin costo alguno. El Tribunal sólo autorizará gratuitamente un tanto de los registros, ya sea copia certificada o simple de los mismos.

Las resoluciones que sean dictadas fuera de audiencia deberán notificarse a quien corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, salvo que la autoridad judicial disponga un plazo menor. No obligarán sino a las personas debidamente notificadas.



Estado de Durango Artículo 51 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...503

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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