Código Procesal Penal Artículo 51 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 51. Regla general
Se entenderán notificadas las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales a los intervinientes en ellas o a quienes estaban obligados a asistir.
Los sujetos procesales podrán pedir copias de los registros en que consten estas resoluciones, las que se expedirán sin demora y sin costo alguno. El Tribunal sólo autorizará gratuitamente un tanto de los registros, ya sea copia certificada o simple de los mismos.
Las resoluciones que sean dictadas fuera de audiencia deberán notificarse a quien corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, salvo que la autoridad judicial disponga un plazo menor. No obligarán sino a las personas debidamente notificadas.
Estado de Durango Artículo 51 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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Código Procesal Penal Durango Artículo 23. Aplicación de garantías del imputado o acusado Código de Procedimientos Civiles Chiapas Artículo 534. Código de Procedimientos Civiles Chiapas Artículo 679. Código de Procedimientos Civiles Chiapas Artículo 611. Código de Procedimientos Civiles Chiapas Artículo 903.Publique la información de sí mismo
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