Código Procesal Penal Artículo 53 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 53. Lugar para las notificaciones
Al comparecer ante la autoridad judicial, las partes deberán señalar domicilio dentro del lugar en que ejerza jurisdicción el Tribunal y la forma para ser notificadas.
El imputado será notificado en el juzgado, tribunal, domicilio señalado, en el lugar en que permanece detenido o donde se encuentre.
Cualquiera de los intervinientes podrán ser notificados personalmente en el juzgado o tribunal.
Los agentes del Ministerio Público y defensores públicos tienen la obligación de concurrir diariamente a los tribunales a recibir las notificaciones que deban hacérseles. También podrán ser notificados en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren en el lugar del proceso, igual que a los servidores públicos que intervengan.
Las personas que no señalen domicilio convencional, o no informen de su cambio, serán notificadas por estrados o por medio de publicación en el boletín judicial o equivalente.
Estado de Durango Artículo 53 Código Procesal Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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