Código Procesal Penal Artículo 55 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 55. Formas de notificación
Cuando así lo disponga la ley, la notificación se practicará por medio de lectura y se le entregará copia al interesado. En los demás casos, se practicará la notificación entregándole una copia íntegra de la resolución al interesado, con indicación del nombre del tribunal y el proceso a que se refiere.
La persona que notifica dejará constancia del acto, señalará el lugar, el día y la hora de la diligencia y firmará juntamente con quien reciba la copia o indicará que se negó a hacerlo o que no pudo firmar.
Cuando la diligencia se practique por escrito y el notificado se niegue a recibir la copia, ésta será fijada en la puerta del lugar donde se efectúe el acto procesal, asentando la constancia correspondiente.
Estado de Durango Artículo 55 Código Procesal Penal
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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