Código Procesal Penal Artículo 18 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 18. Independencia judicial
En su función de juzgar, los jueces son independientes de los demás integrantes del Poder Judicial, de los otros Poderes del Estado y de la sociedad en general.
Por ningún motivo y en ningún caso, los órganos del Estado podrán interferir en el desarrollo de las etapas del proceso.
En caso de interferencia en el ejercicio de su función, proveniente de otro Poder del Estado, del propio Poder Judicial o de la sociedad, el juez o tribunal deberá informar sobre los hechos que afecten su independencia al Tribunal Superior de Justicia del Estado; en cualquier caso, éste deberá adoptar las medidas necesarias para que cese la interferencia, independientemente de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar
Estado de Durango Artículo 18 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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