Código Procesal Penal Artículo 20 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 20. Fundamentación y motivación de las decisiones
Los órganos jurisdiccionales están obligados a fundar y motivar sus decisiones. La simple relación de datos y medios de prueba, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes o de afirmaciones dogmáticas o fórmulas genéricas, no reemplazan en caso alguno la fundamentación y motivación de las resoluciones. La inobservancia de esta garantía es motivo de impugnación conforme a lo previsto en este Código, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
En la motivación, los juzgadores deberán necesariamente observar las reglas de la sana crítica, con respecto a datos o medios de prueba de valor decisivo.
Por motivación se entenderá la exposición pormenorizada de todas y cada una de las razones que se tuvieron en cuenta para sustentar la respectiva resolución y que justifican por consiguiente la decisión adoptada en el fallo, proporcionando una argumentación convincente para adoptar una de las hipótesis alternativas que le presentan las partes
Estado de Durango Artículo 20 Código Procesal Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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