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Código Procesal Penal Artículo 438 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Procesal Penal
Artículo 438. Ejercicio alternativo de la acción civil

La acción civil podrá ejercerse en el proceso penal, conforme a las reglas establecidas por este Código o intentarse ante los tribunales civiles, pero no se podrá tramitar simultáneamente en ambas jurisdicciones



Estado de Durango Artículo 438 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...436 437 438 439 440 ...503

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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