Código Procesal Penal Artículo 437 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 437. Delegación
Para que sea procedente el ejercicio de la acción civil en contra de terceros, por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado a través de una oficina especializada en la defensa de las víctimas u ofendidos, se requiere que el titular de la acción:
I. Carezca de recursos y le delegue su ejercicio; o
II. Sea incapaz de hacer valer sus derechos y no tenga quien lo represente.
La delegación constará en un acta que contenga los datos personales del delegante, la que valdrá como poder especial
Estado de Durango Artículo 437 Código Procesal Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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