Código Penal Artículo 330 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 330.
No se consideran como tortura las molestias o afectaciones que sean consecuencia del ejercicio de atribuciones legítimas de autoridad o que sean inherentes o incidentales a las sanciones legales
Estado de San Luis Potosí Artículo 330 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código Civil Chiapas Artículo 2954. Código Urbano Jalisco Artículo 122. Código Civil Puebla Artículo 2887. Código Civil Campeche Artículo 2249.Recomendados
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