Código Procesal Penal Artículo 46 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 46. Reglas generales
Cuando un acto procesal deba ejecutarse por medio de otra autoridad, el juez, el tribunal, el Ministerio Público o la policía, podrán encomendarle su cumplimiento.
Dichas autoridades podrán utilizar los medios referidos en el artículo 31 de este Código, para comunicarse oficialmente entre sí, remitiéndose informes, comisiones y cualquier otra documentación.
La autoridad requerida tramitará sin demora los pedimentos que reciban de ellos. La desobediencia a
estas instrucciones será sancionada administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda
Estado de Durango Artículo 46 Código Procesal Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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