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Código Procesal Penal Artículo 397 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 397. Contenido de la sentencia

La sentencia definitiva contendrá:

I. La mención del tribunal, el nombre de los jueces que lo integran y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad y el nombre de las otras partes;

II. La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación o de su ampliación y de la resolución de apertura;

III. Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba rendida en la audiencia de juicio oral, antes de proceder a su valoración;

IV. En su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión de reparación del daño y las defensas del acusado;

V. La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se consideren probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamenten dichas conclusiones;

VI. La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas; y

VII. La firma de los jueces



Estado de Durango Artículo 397 Código Procesal Penal
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