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Código Procesal Penal Artículo 396 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 396. Convicción del tribunal

Nadie podrá ser declarado culpable por algún delito, sino cuando el tribunal que lo juzgue adquiera la convicción más allá de toda duda razonable de que el acusado es responsable de la comisión del hecho por el que se siguió el juicio. La duda deberá ser explicada.

El tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral.

Cuando se trate de un Tribunal Colegiado y se declare la culpabilidad del acusado, la decisión deberá ser unánime o por mayoría de votos. En el caso de que un juez o magistrado no esté de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría, extenderá y firmará su voto particular. Salvo lo previsto en el artículo 347 de este Código, si resulta aplicable.

No se podrá declarar culpable a una persona con el solo mérito de su propia declaración



Estado de Durango Artículo 396 Código Procesal Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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