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Código Procesal Penal Artículo 394 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 394. Decisión del tribunal sobre absolución o declaración de culpabilidad

Una vez concluida la deliberación, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas verbalmente todas las partes y será leída tan sólo la parte resolutiva respecto a la absolución o la declaración de culpabilidad del acusado y el juez designado como relator informará, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que la motivaron



Estado de Durango Artículo 394 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...392 393 394 395 396 ...503

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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