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Código Procesal Penal Artículo 75 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Procesal Penal
Artículo 75. Deber de indemnizar

El imputado o acusado según la etapa del procedimiento, tiene derecho a ser indemnizado, cuando ilícitamente haya sido afectado en su derecho a la privacidad, integridad física, psicológica o moral, libertad personal o de trabajo.

Se entenderá que se afecta la intimidad cuando, fuera de los casos previstos por la ley, se divulgue por medios de comunicación masiva información contenida en la investigación seguida contra un imputado.

Se entenderá que se afecta la libertad personal cuando se declare que el hecho no existió o que el imputado o acusado no ha tenido intervención en el mismo y éste haya sufrido prisión preventiva, internación en centro especializado para su tratamiento, arresto domiciliario, inhabilitación o suspensión en el ejercicio de una profesión u oficio durante el proceso; o bien, cuando con motivo del recurso de revisión, el sentenciado sea absuelto por haberse acreditado plenamente su inocencia o haya sufrido una pena o medida de seguridad mayores a la que, en su caso, se le debió imponer.

En todo caso, habrá lugar a indemnización cuando el imputado o acusado haya sido sometido a tortura, trato cruel, inhumano o degradante.

No habrá lugar a indemnización cuando se pronuncien leyes o jurisprudencias posteriores más benignas o en caso de amnistía o indulto.



Estado de Durango Artículo 75 Código Procesal Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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