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Código Procesal Penal Artículo 160 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 160. Auxilio a la defensa

En los casos en que existan documentos, objetos o informes en poder de un tercero que se niega a entregarlos, que resulten necesarios para la defensa del imputado, el Juez de Control, en vista de lo que aleguen el poseedor y la defensa, resolverá en audiencia si debe hacerse la exhibición o rendirse el informe. Si a pesar de haberse ordenado la exhibición de aquéllos, la persona se negara a entregarlo o retardara la entrega, el juez podrá aplicar medidas de apremio o decretar la entrega forzosa para efectos de asegurarlos y exhibirlos.

La orden de inspección se practicará por personal que designe el Juez de Control y se observarán en lo aplicable los requisitos previstos para el cateo en este Código.



Estado de Durango Artículo 160 Código Procesal Penal
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