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Código Procesal Penal Artículo 30 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 30. Examen y copia de los registros

Salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, los intervinientes siempre tendrán acceso al contenido de los registros.

Los terceros también tendrán acceso a los registros cuando contengan actuaciones que sean públicas de acuerdo con la ley, a menos que, durante la investigación o la tramitación de la causa, el juez o el tribunal hayan restringido el acceso para evitar que se afecte su normal sustanciación o el principio de inocencia.

A petición de un interviniente o de un tercero, en los casos que así lo permita la ley, el funcionario competente del tribunal expedirá copias de los registros o de la parte de ellos que fuere pertinente, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Además, dicho funcionario certificará si se interpuso recurso en contra de la sentencia definitiva



Estado de Durango Artículo 30 Código Procesal Penal
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