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Código Procesal Penal Artículo 30 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Procesal Penal Durango
Artículo 30. Examen y copia de los registros

Salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, los intervinientes siempre tendrán acceso al contenido de los registros.

Los terceros también tendrán acceso a los registros cuando contengan actuaciones que sean públicas de acuerdo con la ley, a menos que, durante la investigación o la tramitación de la causa, el juez o el tribunal hayan restringido el acceso para evitar que se afecte su normal sustanciación o el principio de inocencia.

A petición de un interviniente o de un tercero, en los casos que así lo permita la ley, el funcionario competente del tribunal expedirá copias de los registros o de la parte de ellos que fuere pertinente, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Además, dicho funcionario certificará si se interpuso recurso en contra de la sentencia definitiva



Estado de Durango Artículo 30 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...503

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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