Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 413 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Procesal Penal
Artículo 413. Desistimiento y abandono

El acusador privado podrá desistirse expresamente en cualquier estado del juicio, pero quedará sujeto a responsabilidad pecuniaria por sus actos anteriores; para que proceda el desistimiento se requerirá del consentimiento del acusado.

Se tendrá por desistida la acción privada, por decisión del tribunal y el acusador privado igualmente quedará sujeto a responsabilidad pecuniaria:

I. Si el procedimiento se paraliza durante un mes por inactividad del acusador privado o su mandatario y éstos no lo activan dentro del tercer día de habérseles notificado la resolución, que se dictará aún de oficio, en la que se les instará a continuar el procedimiento;

II. Cuando el acusador privado o su mandatario no concurran, sin justa causa, a la audiencia para la adopción de acuerdos previstos en el capítulo de justicia restaurativa, en su caso;

III. Cuando el acusador privado o su mandatario no concurran, sin justa causa, a la primera audiencia de juicio oral, se retire de ella o no presente conclusiones; y

IV. En el caso de deceso o declarada la incapacidad del acusador privado, no comparezca ninguno de sus herederos o representantes legales a proseguir la acción, después de tres meses de ocurrida la muerte o incapacidad.

En los casos de incomparecencia justificada, ésta deberá acreditarse antes de la iniciación de la audiencia, si es posible o, en caso contrario, dentro de cuarenta y ocho horas de la fecha fijada para aquélla.



Estado de Durango Artículo 413 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...411 412 413 414 415 ...503

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse