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Ley Aduanera Artículo 193 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Ley Aduanera
Artículo 193.

Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras previstas en el artículo 192 de esta Ley:

l.Multa de $18,160.00a$24,200.00, a la señalada en la fracción I.

II.Multa de $24,200.00a$30,280.00, a la señalada en la fracción II, así como reparación del daño causado.

III.Multa de $24,200.00a$30,280.00, si se trata de la señalada en la fracción III.

A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.



México Artículo 193 Ley Aduanera
Artículo 1o ...191 192 193 194 195 ...203

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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