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Código Penal Artículo 114 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Campeche
Artículo 114.

Se extingue la responsabilidad penal por amnistía en los términos de la ley que se dicte concediéndola y, si no lo determina, se entenderá que la acción penal, así como las sanciones y medidas de seguridad impuestas se extinguen con todos sus efectos y respecto a todos los responsables del delito



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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