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Código Procesal Penal Artículo 327 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Procesal Penal Durango
Artículo 327. Incidentes

El acusado y su defensor podrán plantear por la vía incidental las cuestiones siguientes:

I. Incompetencia;

II. Litispendencia;

III. Cosa juzgada;

IV. Falta de autorización para proceder penalmente o de algún otro requisito de procedibilidad, cuando las Constituciones Federal y Estatal o la ley así lo exijan; y

V. Extinción de la acción penal



Estado de Durango Artículo 327 Código Procesal Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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