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Código Civil Artículo 679 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 679.

Cada año, en el día que corresponda a aquel en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente. En ellos constará el nombre y domicilio del representante, y el tiempo que falta para que se cumpla el plazo que señalan los artículos 681 y 682. Las publicaciones se harán en los términos de los artículos 662 y 663



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